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Derecho Mercantil

La escisión de sociedades: tipos y régimen legal

La escisión de sociedades es la operación de modificación estructural por la que una sociedad divide su patrimonio en uno o varios bloques y los transmite a otras sociedades. Desde el 29 de julio de 2023 se regula en el

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La escisión de sociedades es la operación de modificación estructural por la que una sociedad divide su patrimonio en uno o varios bloques y los transmite a otras sociedades. Desde el 29 de julio de 2023 se regula en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Libro Primero, Título II, Capítulo III, arts. 58 a 71), que sustituyó a la antigua Ley 3/2009. Existen tres modalidades: escisión total, escisión parcial y segregación.

En resumen

  • La escisión se regula en el RDL 5/2023 (arts. 58-71), que transpone la Directiva (UE) 2019/2121 y deroga la Ley 3/2009.
  • En la escisión total la sociedad se extingue y reparte todo su patrimonio en bloques a dos o más sociedades; en la parcial segrega una o varias partes y subsiste; la segregación transmite bloques a cambio de participaciones que recibe la propia sociedad, no sus socios.
  • El procedimiento exige proyecto de escisión, informe de los administradores y, salvo excepciones, informe de experto independiente.
  • Los acreedores anteriores al proyecto que no estén conformes con las garantías cuentan con un plazo de un mes (operaciones internas) para reclamar garantías adecuadas (arts. 13-14 RDL 5/2023, por remisión); ese ejercicio, a diferencia del antiguo derecho de oposición, no paraliza la operación.
  • Puede acogerse al régimen fiscal de neutralidad (diferimiento) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades si concurren motivos económicos válidos.

¿Qué es la escisión de sociedades?

La escisión es una de las modificaciones estructurales (cambios profundos en la organización o el patrimonio de una sociedad, como la fusión o la transformación) reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023), que transpuso al Derecho español la Directiva (UE) 2019/2121 y derogó la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales. Consiste en dividir el patrimonio de una sociedad y traspasarlo en bloque, por sucesión universal (los bienes, derechos y deudas pasan en conjunto, sin transmitirse uno a uno), a una o varias sociedades. A cambio, los socios reciben participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias.

A diferencia de una venta de activos sueltos, la escisión transmite unidades patrimoniales completas (con sus derechos y obligaciones) de forma global y produce efectos para socios y acreedores. Es una herramienta habitual para separar líneas de negocio, resolver conflictos entre socios, preparar una venta parcial o reorganizar grupos de empresas. Cuando lo que se reparte son participaciones de una sociedad de capital, conviene tener presente cómo se gobierna ese reparto.

Tipos de escisión: total, parcial y segregación

Modalidad¿Subsiste la sociedad?¿Quién recibe las participaciones?
Escisión total (art. 59)No, se extingueLos socios de la escindida
Escisión parcial (art. 60)Los socios de la escindida
Segregación (art. 61)La propia sociedad segregada

El artículo 58 del RDL 5/2023 («Clases y requisitos») enumera estas tres modalidades y exige, como requisito común, que las aportaciones de los socios estén íntegramente desembolsadas.

Escisión total

La sociedad escindida se extingue y divide todo su patrimonio en dos o más bloques, transmitiendo cada uno por sucesión universal a sociedades de nueva creación o ya existentes (las beneficiarias). Los socios de la sociedad que desaparece reciben participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias en proporción a su cuota (art. 59), con una posible compensación en dinero que no exceda del 10 % del valor nominal.

Escisión parcial

La sociedad mantiene su existencia y segrega una o varias partes de su patrimonio (que deben formar una unidad económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sí mismo) traspasándolas a una o varias beneficiarias (art. 60). Igual que en la total, son los socios de la escindida quienes reciben las participaciones de las beneficiarias, reduciéndose el capital de la sociedad escindida en la medida necesaria.

Segregación

La sociedad traspasa en bloque una o varias partes de su patrimonio (que formen una unidad económica) a otras sociedades, pero, a cambio, las participaciones o acciones las recibe la propia sociedad segregada, no sus socios (art. 61). Es la fórmula típica para crear una filial: la matriz aporta una rama de actividad y pasa a ser socia de la nueva sociedad. El RDL 5/2023 incluye además un procedimiento simplificado para la segregación con creación de nuevas sociedades o a favor de sociedades íntegramente participadas (art. 71).

El procedimiento: proyecto e informes

La escisión se rige, en lo no previsto específicamente, por las normas de la fusión del RDL 5/2023 (art. 63). El procedimiento incluye estas fases esenciales:

  • Proyecto de escisión (art. 64): documento redactado por los administradores con las menciones obligatorias (sociedades intervinientes, tipo de canje, descripción precisa del activo y el pasivo que se transmite a cada beneficiaria, reparto de participaciones entre los socios e implicaciones para los acreedores). Es la pieza central de la operación.
  • Informe de los administradores (art. 67): explica y justifica jurídica y económicamente el proyecto, con una sección dirigida a los socios y otra a los trabajadores. Informa también de las implicaciones de la operación para los acreedores.
  • Informe de experto independiente (art. 68): cuando intervienen sociedades anónimas o comanditarias por acciones, un experto designado por el Registro Mercantil examina el proyecto y valora el patrimonio. Puede prescindirse de él si lo acuerdan todos los socios con derecho de voto (art. 68.3).

Tras la publicidad del proyecto, la operación debe ser aprobada por la junta general de cada sociedad con los requisitos exigidos para la fusión, y finalmente elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para que produzca plenos efectos.

Protección de socios y acreedores

El RDL 5/2023 refuerza la tutela de quienes pueden verse afectados por la operación, aunque con un enfoque distinto al de la antigua Ley 3/2009:

  • Socios: tienen derecho a la información (proyecto e informes), a votar la operación en junta y, en su caso, a impugnarla o a obtener una compensación si discrepan de la relación de canje, en los términos previstos en la norma.
  • Acreedores: el artículo 13 («Protección de los acreedores», aplicable por remisión a la escisión) reconoce a los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la publicación del proyecto, que no estén conformes con las garantías ofrecidas y que lo notifiquen a la sociedad, un plazo de un mes (operaciones internas; tres meses en las transfronterizas) para reclamar. A diferencia del clásico derecho de oposición, ese ejercicio no paraliza la operación ni impide su inscripción (arts. 13.3 y 14.2): el acreedor que demuestre que el cobro de su crédito está en riesgo puede obtener garantías adecuadas acudiendo al Registrador Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil (arts. 13 y 14).

Como garantía adicional, el artículo 70 establece la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias por las deudas anteriores al proyecto que se les hubieran atribuido y resulten incumplidas, hasta el importe de los activos netos recibidos; la sociedad escindida, si subsiste, responde hasta el activo neto que conserva. Esta responsabilidad solidaria prescribe a los cinco años (art. 70.3). Así se evita que la división del patrimonio perjudique el cobro de los créditos preexistentes. Conviene no confundir esta responsabilidad con la responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales, que sigue reglas propias.

Régimen fiscal de neutralidad

La escisión puede acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 76 define a efectos fiscales la escisión (total y financiera) y la aportación de rama de actividad.

Este régimen se basa en el principio de neutralidad fiscal: la operación no genera tributación inmediata por las plusvalías de los elementos transmitidos, sino un diferimiento (el impuesto no se elimina, solo se aplaza). La entidad adquirente valora los elementos recibidos por el mismo valor fiscal que tenían en la transmitente, de modo que el impuesto se devenga más adelante, cuando esos activos se realicen. La finalidad es que la fiscalidad no obstaculice las reorganizaciones empresariales legítimas. Esta tributación se canaliza, en su caso, a través del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

Ahora bien, el artículo 89.2 de la Ley 27/2014 contiene una cláusula antiabuso: el régimen no se aplica cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Se exige, por tanto, que la escisión responda a motivos económicos válidos (reestructuración, racionalización de actividades, etc.) y no a la mera obtención de una ventaja fiscal. Conviene documentar esos motivos y valorar el asesoramiento profesional antes de ejecutar la operación.

Ejemplo práctico

Una sociedad limitada explota dos negocios bajo la misma razón social: un taller industrial y un edificio que alquila a terceros. Los dos socios quieren separar las actividades para que cada una tenga su propia gestión y su propio riesgo.

  • Optan por una escisión parcial (art. 60): la sociedad subsiste con el taller y segrega el negocio inmobiliario, que forma una unidad económica, hacia una nueva sociedad beneficiaria.
  • Los administradores redactan el proyecto de escisión (art. 64) y su informe (art. 67), y la junta general aprueba la operación.
  • Como es una sociedad limitada, no es obligatorio el informe de experto independiente que sí exigirían las sociedades anónimas (art. 68).
  • Un proveedor con un crédito anterior al proyecto, disconforme con las garantías, lo notifica y dispone de un mes para reclamar garantías adecuadas (art. 13); su reclamación no detiene la inscripción.
  • Si la reestructuración responde a motivos económicos válidos, la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal y diferir la tributación de las plusvalías (Ley 27/2014).

Es un caso ilustrativo y simplificado: cada escisión exige analizar el balance, el tipo de sociedad y la situación fiscal concretos.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué es la escisión de sociedades?

Es la operación de modificación estructural por la que una sociedad divide su patrimonio en uno o varios bloques y los transmite por sucesión universal a otras sociedades. Los socios (o, en la segregación, la propia sociedad) reciben a cambio participaciones de las sociedades beneficiarias. Se regula en los artículos 58 a 71 del Real Decreto-ley 5/2023.

¿En qué se diferencia la escisión total de la parcial?

En la escisión total (art. 59) la sociedad se extingue y reparte todo su patrimonio entre dos o más sociedades. En la escisión parcial (art. 60) la sociedad subsiste y solo segrega una o varias partes de su patrimonio (que deben formar una unidad económica), conservando el resto.

¿Qué es la segregación y en qué se diferencia de la escisión parcial?

En ambas la sociedad subsiste y traspasa parte de su patrimonio. La diferencia está en quién recibe las participaciones: en la escisión parcial las reciben los socios, mientras que en la segregación (art. 61) las recibe la propia sociedad segregada, que pasa a ser socia de la beneficiaria (mecanismo habitual para crear una filial).

¿Pueden oponerse los acreedores a una escisión?

El RDL 5/2023 sustituyó el antiguo derecho de oposición suspensivo por un nuevo sistema de protección (art. 13). Los acreedores cuyos créditos sean anteriores al proyecto, disconformes con las garantías y que lo notifiquen a la sociedad, disponen de un mes (operaciones internas) para reclamar garantías adecuadas ante el Registrador Mercantil o el Juzgado de lo Mercantil. Su reclamación no paraliza la operación ni impide su inscripción (arts. 13.3 y 14.2). Además, las sociedades beneficiarias responden solidariamente de las deudas atribuidas e incumplidas (art. 70).

¿La escisión paga impuestos?

Puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Capítulo VII del Título VII), que difiere la tributación de las plusvalías en lugar de gravarlas en el momento de la operación. Para aplicarlo es necesario que existan motivos económicos válidos y que la operación no persiga el fraude o la evasión fiscal (art. 89.2).

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Preguntas frecuentes

Es la operación de modificación estructural por la que una sociedad divide su patrimonio en uno o varios bloques y los transmite por sucesión universal a otras sociedades. Los socios (o, en la segregación, la propia sociedad) reciben a cambio participaciones de las sociedades beneficiarias. Se regula en los artículos 58 a 71 del Real Decreto-ley 5/2023.
En la escisión total (art. 59) la sociedad se extingue y reparte todo su patrimonio entre dos o más sociedades. En la escisión parcial (art. 60) la sociedad subsiste y solo segrega una o varias partes de su patrimonio (que deben formar una unidad económica), conservando el resto.
En ambas la sociedad subsiste y traspasa parte de su patrimonio. La diferencia está en quién recibe las participaciones: en la escisión parcial las reciben los socios, mientras que en la segregación (art. 61) las recibe la propia sociedad segregada, que pasa a ser socia de la beneficiaria (mecanismo habitual para crear una filial).
El RDL 5/2023 sustituyó el antiguo derecho de oposición suspensivo por un nuevo sistema de protección (art. 13). Los acreedores cuyos créditos sean anteriores al proyecto, disconformes con las garantías y que lo notifiquen a la sociedad, disponen de un mes (operaciones internas) para reclamar garantías adecuadas ante el Registrador Mercantil o el Juzgado de lo Mercantil. Su reclamación no paraliza la operación ni impide su inscripción (arts. 13.3 y 14.2). Además, las sociedades beneficiarias responden solidariamente de las deudas atribuidas e incumplidas (art. 70).
Puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (Capítulo VII del Título VII), que difiere la tributación de las plusvalías en lugar de gravarlas en el momento de la operación. Para aplicarlo es necesario que existan motivos económicos válidos y que la operación no persiga el fraude o la evasión fiscal (art. 89.2).

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