Por el equipo de Legia· verificado con fuentes oficiales
Actualizado:
8 min de lectura
Verificado con fuentes del BOE
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido improcedente es aquel que carece de causa objetiva, disciplinaria o por fuerza mayor suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo, y cuya decisión no se ajusta a los requisitos formales ni sustanciales exigidos por la ley. No implica necesariamente mala fe del empresario, pero sí una falta de fundamentación jurídica válida: el juez concluye que, aunque el trabajador haya sido despedido, no existía razón legal para hacerlo.
⚠️ Importante: no es lo mismo que un despido nulo (que viola derechos fundamentales como la libertad sindical o la igualdad) ni que un despido procedente (como una baja por ineptitud probada o causas económicas reales y documentadas). El despido improcedente ocupa el “centro jurídico”: es válido en forma, pero inválido en fondo.
La consecuencia inmediata es que el trabajador tiene derecho a elegir entre dos opciones legales: readmisión con salarios de tramitación o indemnización económica. Esta elección no es negociable: corresponde al trabajador decidir —y el empresario debe cumplirla en plazo estricto—. Como establece LEY art. 56: “el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio”. Aunque la redacción dice “podrá optar el empresario”, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y la reforma de 2012 han trasladado efectivamente esa opción al trabajador, quien la ejerce en el acto de juicio o mediante escrito posterior vinculante.
Requisitos para que un despido sea declarado improcedente
No basta con que el trabajador considere su despido injusto. Para que un juez lo declare improcedente, deben concurrir ciertos requisitos procesales y sustanciales:
Existencia de relación laboral vigente al momento del despido (contrato indefinido, temporal con prórroga tácita, o incluso eventual con continuidad fáctica).
Falta de causa justificada: el empresario no aporta pruebas de incumplimiento grave, causas objetivas reales (como EREs acreditados), o modificaciones sustanciales debidamente comunicadas y aceptadas.
Defectos formales graves: despido verbal sin carta, ausencia de plazo para la contestación, omisión del derecho a audiencia en despidos disciplinarios, o falta de motivación mínima exigida por LEY art. 53.
Inexistencia de causas de extinción por voluntad del trabajador: si el trabajador hubiera tenido derecho a abandonar el puesto por retrasos salariales superiores a 15 días (LEY art. 50), el despido podría ser considerado una represalia y, por tanto, improcedente.
📌 Ejemplo: Carlos M., técnico informático en una pyme de Madrid, fue despedido el 12/03/2023 mediante correo electrónico sin firma ni motivación concreta. Su último salario bruto mensual era de 2.850 €. Tras demanda presentada el 10/04/2023, el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid declaró el despido improcedente el 22/11/2023 por falta absoluta de motivación y ausencia de procedimiento disciplinario. Carlos optó por la indemnización: recibió 39.240 € (33 días × 3,5 años × 2.850 €/30), abonados íntegros el 15/12/2023.
¿Tienes una duda legal?
Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.
Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.