¿Qué es un despido improcedente?
Un despido improcedente es aquel que carece de causa objetiva, disciplinaria o por fuerza mayor suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo, y cuya decisión no se ajusta a los requisitos formales ni sustanciales exigidos por la ley. No implica necesariamente mala fe del empresario, pero sí una falta de fundamentación jurídica válida: el juez concluye que, aunque el trabajador haya sido despedido, no existía razón legal para hacerlo.
⚠️ Importante: no es lo mismo que un despido nulo (que viola derechos fundamentales como la libertad sindical o la igualdad) ni que un despido procedente (como una baja por ineptitud probada o causas económicas reales y documentadas). El despido improcedente ocupa el “centro jurídico”: es válido en forma, pero inválido en fondo.
La consecuencia inmediata es que el trabajador tiene derecho a elegir entre dos opciones legales: readmisión con salarios de tramitación o indemnización económica. Esta elección no es negociable: corresponde al trabajador decidir —y el empresario debe cumplirla en plazo estricto—. Como establece LEY art. 56: “el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio”. Aunque la redacción dice “podrá optar el empresario”, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y la reforma de 2012 han trasladado efectivamente esa opción al trabajador, quien la ejerce en el acto de juicio o mediante escrito posterior vinculante.
Requisitos para que un despido sea declarado improcedente
No basta con que el trabajador considere su despido injusto. Para que un juez lo declare improcedente, deben concurrir ciertos requisitos procesales y sustanciales:
- Existencia de relación laboral vigente al momento del despido (contrato indefinido, temporal con prórroga tácita, o incluso eventual con continuidad fáctica).
- Falta de causa justificada: el empresario no aporta pruebas de incumplimiento grave, causas objetivas reales (como EREs acreditados), o modificaciones sustanciales debidamente comunicadas y aceptadas.
- Defectos formales graves: despido verbal sin carta, ausencia de plazo para la contestación, omisión del derecho a audiencia en despidos disciplinarios, o falta de motivación mínima exigida por LEY art. 53.
- Inexistencia de causas de extinción por voluntad del trabajador: si el trabajador hubiera tenido derecho a abandonar el puesto por retrasos salariales superiores a 15 días (LEY art. 50), el despido podría ser considerado una represalia y, por tanto, improcedente.
📌 Ejemplo: Carlos M., técnico informático en una pyme de Madrid, fue despedido el 12/03/2023 mediante correo electrónico sin firma ni motivación concreta. Su último salario bruto mensual era de 2.850 €. Tras demanda presentada el 10/04/2023, el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid declaró el despido improcedente el 22/11/2023 por falta absoluta de motivación y ausencia de procedimiento disciplinario. Carlos optó por la indemnización: recibió 39.240 € (33 días × 3,5 años × 2.850 €/30), abonados íntegros el 15/12/2023.
Cómo funciona el procedimiento judicial para reclamar un despido improcedente
El proceso se articula en 4 fases obligatorias y cronológicamente estrictas:
- Preliminar: conciliación obligatoria ante la Comisión Paritaria o el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Es requisito previo imprescindible para acudir al juzgado. Debe solicitarse en los 20 días hábiles siguientes al despido (LEY art. 64). Si no se presenta, la demanda será inadmisible.
- Demandar ante el Juzgado de lo Social: dentro de los 20 días hábiles posteriores a la conciliación (o desde la fecha del despido si la conciliación es negativa o no se convoca). La demanda debe incluir: copia del despido, nóminas de los últimos 12 meses, certificado de vida laboral y prueba de la conciliación.
- Audiencia oral: se celebra en un plazo medio de 3–5 meses. En ella, el trabajador debe manifestar expresamente su opción entre readmisión o indemnización (LEY art. 56.1). Si no lo hace, se entenderá que opta por la readmisión (salvo que se acredite incapacidad física o psíquica para reincorporarse).
- Sentencia y ejecución: el juez dicta sentencia en 20 días. Si declara el despido improcedente, el empresario dispone de 5 días naturales para notificar su conformidad con la opción elegida por el trabajador y cumplirla (LEY art. 56.1). Si no lo hace, se inicia la vía de ejecución forzosa.
✅ Consejo clave: conserva todos los mensajes, correos, grabaciones autorizadas y testigos. Las pruebas electrónicas (WhatsApp, emails) son plenamente válidas si se aportan con garantías de integridad (certificación notarial o pericial).
Cantidades y plazos exactos de la indemnización
La indemnización por despido improcedente se calcula con rigurosa precisión legal:
- Base de cálculo: el salario bruto mensual, incluyendo todas las percepciones regulares (salario base, plus de antigüedad, complementos fijos, pagas extraordinarias prorrateadas). No entran dietas, gastos de desplazamiento ni indemnizaciones por fin de contrato anteriores. La base se determina según LEY art. 133 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie… prorrateándose a lo largo de los doce meses”.
- Antigüedad computable: desde la fecha de alta en la Seguridad Social hasta la fecha efectiva de cese. Se incluyen periodos de baja médica, excedencia forzosa y permisos retribuidos. No se descuentan vacaciones ni licencias no remuneradas.
- Tasa indemnizatoria: 33 días de salario por año completo, con prorrateo mensual (2,75 días/mes). Máximo legal: 24 mensualidades (equivalente a 720 días = ~21,8 años de antigüedad).
- Plazo de pago: 5 días naturales desde la notificación de la sentencia. Si el empresario incumple, se genera interés de demora del 10 % anual (LEY art. 20 de la Ley 3/2012).
📌 Ejemplo: Laura G., dependienta en una cadena de perfumerías en Barcelona, fue despedida el 05/07/2022 tras 8 años y 4 meses de servicio. Su salario bruto mensual era de 1.920 € (incluyendo 2 pagas extraordinarias prorrateadas). La sentencia del Juzgado nº 12 de Barcelona (dictada el 14/09/2023) declaró el despido improcedente. Laura optó por la indemnización: → Antigüedad: 8,33 años × 33 días = 274,89 días → Base diaria: 1.920 € ÷ 30 = 64 € → Indemnización total: 274,89 × 64 € = 17.593,20 € Abonados el 21/09/2023, sin retraso.
Derechos adicionales que corresponden al trabajador
Más allá de la indemnización o la readmisión, el trabajador afectado por un despido improcedente tiene otros derechos reconocidos por ley:
- Salarios de tramitación: si se opta por la readmisión, el trabajador percibe íntegramente los salarios que habría devengado desde el despido hasta la reincorporación efectiva (LEY art. 56.2). Estos son retribuciones íntegras, no indemnizatorias: incluyen cotizaciones a la Seguridad Social y generan derechos futuros (jubilación, paro).
- Exención fiscal: las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de IRPF hasta el límite legal de 180.000 €, siempre que se deriven de una resolución judicial o acuerdo extrajudicial homologado (LEY art. 7.n) del Texto Refundido de la Ley del IRPF). Esto significa que el trabajador recibe el importe íntegro, sin retención.
- Compatibilidad con prestación por desempleo: si se opta por la indemnización, el trabajador puede cobrar el paro inmediatamente después del cese, sin necesidad de haber agotado antes la prestación. La indemnización no interrumpe ni reduce el derecho al subsidio.
- Indemnización por daños morales: en casos excepcionales (despidos vejatorios, difamatorios o con acoso comprobado), el juez puede añadir una cantidad adicional por daños y perjuicios, independiente de la indemnización legal.
¿Qué hacer si hay problemas en la reclamación?
Los obstáculos más frecuentes y cómo superarlos:
- El empresario no paga la indemnización en los 5 días: presentar escrito de ejecución forzosa ante el mismo juzgado. Se embargarán cuentas bancarias, facturas pendientes de cobro o bienes sociales. El juez puede imponer multa coercitiva diaria.
- El juzgado declara el despido procedente y apelas: interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en 5 días hábiles. Es crucial contar con abogado especializado: el 68 % de las apelaciones exitosas se basan en errores en la valoración de la prueba documental.
- Falta de pruebas contundentes: solicitar prueba pericial contable para demostrar la verdadera estructura salarial, o prueba testifical con citación de testigos bajo juramento. Las declaraciones de compañeros son plenamente válidas si se formalizan ante notario o juzgado.
- El empresario alega “causa justa” no probada: exigir la producción de documentos internos (actas de comités, memorandos disciplinarios, evaluaciones de desempeño). Si no los aporta, el juez aplicará la presunción de veracidad de la versión del trabajador (LEY art. 217 LEC).
❌ Error común: esperar más de 20 días para la conciliación. El plazo es perentorio: si se incumple, se pierde irremisiblemente la acción. No existe prórroga por festivos ni por error administrativo.
Casos especiales: ¿qué cambia con contratos antiguos, ETT o despidos colectivos?
No todos los despidos improcedentes se rigen por la misma regla. Hay matices cruciales:
- Contratos anteriores a 12/02/2012: la indemnización es de 45 días/año para los años anteriores a esa fecha, y 33 días/año para los posteriores. Se calcul