El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena el pago de las deudas de quien ya no puede atenderlas. Tiene cuatro fases encadenadas: la solicitud (voluntaria del deudor o necesaria de un acreedor), el auto de declaración con nombramiento de administración concursal, la fase común —que fija qué patrimonio hay y a quién se debe— y la salida, que sólo puede ser convenio o liquidación. En paralelo se tramitan la calificación del concurso y, cuando el deudor es persona física, la exoneración del pasivo insatisfecho.
La norma es el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado por la Ley 16/2022. Los artículos que se citan aquí se han contrastado uno a uno con la versión consolidada vigente en 2026.
En resumen
- Plazo para pedirlo: dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su insolvencia actual (art. 5.1 TRLC).
- Comunicación de créditos: un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE (art. 28.1.4.º).
- Informe de la administración concursal: dos meses desde la aceptación, con inventario y lista de acreedores (arts. 290 y 293).
- Sólo hay dos salidas: convenio, con una espera máxima de diez años (art. 317.1), o liquidación (art. 406).
- Dato desactualizado en muchas webs: la Ley 16/2022 suprimió el plan de liquidación (arts. 416 y 417).
- Concurso culpable: inhabilitación de dos a quince años para las personas afectadas (art. 455.2).
- Segunda oportunidad: exoneración con liquidación o con plan de pagos de 3 o 5 años, con tope de 10.000 € de deuda de la AEAT y otro tanto en Seguridad Social (arts. 486, 489 y 497).
- Microempresas: procedimiento especial propio desde el 1 de enero de 2023 para quien tenga menos de diez trabajadores y menos de 700.000 € de negocio o menos de 350.000 € de pasivo (art. 685.1).
Fase 1. La solicitud: concurso voluntario o necesario
Solicitud voluntaria del deudor
El concurso procede en caso de insolvencia. La ley distingue dos: la actual —no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles— y la inminente —prever que dentro de los tres meses siguientes no se podrá cumplir regular y puntualmente (art. 2.3 TRLC, según la Ley 16/2022)—.
El artículo 5.1 obliga al deudor a solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su insolvencia actual. Incumplir ese plazo activa una presunción de culpabilidad (art. 444.1.º). Si eres tú quien va a presentar la solicitud, conviene repasar antes los requisitos y la documentación en la guía sobre el concurso de acreedores del deudor.
Solicitud necesaria de un acreedor
El acreedor no puede pedir el concurso sin más: debe apoyarse en alguno de los seis hechos externos reveladores del artículo 2.4 TRLC.
- Declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
- Título por el que se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo resultaran bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- Embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio.
- Sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones (sobreseer es dejar de pagar; generalizado significa que el impago afecta al conjunto de las deudas, no a una aislada).
- Sobreseimiento generalizado en el pago de tributos o cuotas de Seguridad Social de los tres meses anteriores, o de los salarios e indemnizaciones de las tres últimas mensualidades.
- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes (el alzamiento consiste en ocultar o sacar bienes del alcance de los acreedores).
Con los tres primeros el juez declara el concurso el primer día hábil siguiente (art. 14.2.1.º). En los demás dicta auto admitiendo la solicitud a trámite y emplaza al deudor, que dispone de cinco días para comparecer y formular oposición (art. 14.2.2.º). El concurso es voluntario si la primera solicitud fue la del propio deudor y necesario en los demás casos (art. 29).
Fase 2. El auto de declaración y la administración concursal
El auto es la resolución motivada con la que el juez abre formalmente el concurso. Contiene siempre cinco pronunciamientos (art. 28.1 TRLC, tras la Ley 16/2022):
- El carácter voluntario o necesario del concurso.
- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor, es decir, si puede seguir gestionando su patrimonio y con qué límites.
- El nombramiento de la administración concursal, el profesional designado por el juez para controlar el patrimonio y elaborar el informe.
- El llamamiento a los acreedores, que deben comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración en el BOE.
- La publicidad de la declaración.
En concurso necesario se requiere al deudor para que aporte en diez días la documentación de su solicitud (art. 28.2). La administración concursal se integra, como regla, por un único miembro (art. 57), sin perjuicio de la administración concursal dual: en los concursos en que concurra causa de interés público el juez puede nombrar como segundo administrador concursal a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella (art. 58).
Fase 3. La fase común: informe, inventario y lista de acreedores
Es la fase de determinación: qué hay (masa activa, el conjunto de bienes y derechos del deudor) y quién cobra y en qué orden (masa pasiva, el conjunto de créditos contra él). Los acreedores anteriores a la declaración comunican sus créditos a la administración concursal dentro del plazo fijado en el auto (art. 255 TRLC).
La administración concursal presenta su informe dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo (art. 290) —en administración dual, desde la última de las aceptaciones—, con el inventario de la masa activa y la lista de acreedores como anejos (art. 293.1). Ese documento decide quién figura en la lista y con qué clasificación, y de ahí depende el orden de cobro: si te interesa qué crédito va por delante, lo desarrollamos en la guía sobre el acreedor preferente en el concurso.
El plazo del informe se prorroga (art. 291):
- De manera automática, hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo de comunicación de créditos cuando este venza más tarde.
- Hasta dos meses más por circunstancias excepcionales.
- Hasta cuatro meses más si el número de acreedores es superior a dos mil.
| Hito | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Solicitud del deudor desde que conoce la insolvencia | 2 meses | art. 5.1 |
| Oposición al concurso necesario | 5 días | art. 14.2.2.º |
| Comunicación de créditos | 1 mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE | art. 28.1.4.º |
| Informe de la administración concursal | 2 meses desde la aceptación | art. 290 |
| Apertura de liquidación pedida por el deudor | 10 días | art. 406 |
| Informes durante la liquidación | Cada 3 meses | art. 424 |
Fase 4. La doble salida: convenio o liquidación
El convenio: quitas y esperas
El convenio es un acuerdo de pago entre el deudor y sus acreedores. La propuesta debe contener proposiciones de quita (rebaja del importe de la deuda), de espera (aplazamiento del pago) o de quita y espera, y la espera no puede superar los diez años (art. 317.1 TRLC).
Cuanto más agresiva es la propuesta, más apoyo necesita. Estas son las mayorías de pasivo ordinario exigidas para aceptarla (art. 376, redactado por la Ley 16/2022):
| Contenido de la propuesta | Mayoría necesaria |
|---|---|
| Pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años, o pago inmediato de los ordinarios vencidos con quita inferior al 20 % y el resto a su respectivo vencimiento | Basta que el pasivo adherido supere al de los acreedores que se opongan |
| Quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas no superiores a cinco años | Más del 50 % del pasivo ordinario |
| Cualquier otro contenido | 65 % del pasivo ordinario |
El convenio despliega eficacia desde la fecha de la sentencia que lo aprueba (art. 393.1). Durante su vigencia, el concursado debe pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos (art. 407).
La liquidación: ya no hay plan de liquidación
El deudor puede pedir la liquidación en cualquier momento. El juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dicta auto abriendo la fase (art. 406). Si el concursado es persona natural, la apertura suspende sus facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa (art. 413.1.1.º). Si es persona jurídica, la resolución contiene la declaración de disolución —si no estuviese ya disuelta— y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, sustituidos a todos los efectos por la administración concursal (art. 413.2). Para seguir la situación societaria de una concursada (administradores, cambios inscritos) también puedes apoyarte en fuentes públicas de datos mercantiles como openmercantil.es.
Aquí está el cambio peor divulgado: la Ley 16/2022 suprimió los artículos 416 y 417 TRLC, que regulaban el plan de liquidación. Si el juez no fija reglas especiales de liquidación (art. 415), la administración concursal realiza los bienes «del modo más conveniente para el interés del concurso» (art. 421). El juez no puede exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación más de un año (art. 415.2), y la administración concursal presenta cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones (art. 424).
Calificación: concurso fortuito o culpable
Calificar es decidir si el deudor tuvo o no responsabilidad en su propia insolvencia. El concurso se califica como fortuito o culpable (art. 441 TRLC). Es culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y directores generales (art. 442).
El artículo 443 lo impone «en todo caso» en seis supuestos —alzamiento de bienes, salida fraudulenta de activos en los dos años anteriores o irregularidad contable relevante, entre otros—. El artículo 444 añade presunciones que admiten prueba en contrario, como incumplir el deber de solicitar el concurso o no depositar las cuentas anuales.
La sentencia de concurso culpable inhabilita a las personas naturales afectadas para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años, les hace perder cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y las condena a devolver los bienes o derechos indebidamente obtenidos y a indemnizar los daños y perjuicios causados (art. 455.2). Si la sección de calificación se formó o reabrió como consecuencia de la apertura de la liquidación, cabe además condenar a la cobertura total o parcial del déficit —la parte del pasivo que la masa activa no alcanza a pagar— a los administradores, liquidadores —de derecho o de hecho— o directores generales de la persona jurídica concursada declarados personas afectadas (art. 456.1). Es el punto donde el concurso deja de afectar sólo a la sociedad y alcanza al patrimonio personal de quien la dirigía: lo detallamos en la guía sobre la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.
Exoneración del pasivo insatisfecho y microempresas
Segunda oportunidad
La exoneración del pasivo insatisfecho es la cancelación judicial de las deudas que quedan sin pagar. La persona natural, sea o no empresaria, puede solicitarla si es deudor de buena fe, por dos vías: con sujeción a un plan de pagos y sin previa liquidación o con liquidación de la masa activa (art. 486 TRLC).
El artículo 487 excluye, entre otros, a quien en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, y a aquel cuyo concurso se declare culpable.
Y no todo se borra: el artículo 489.1 deja fuera la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, la derivada de delito, los alimentos y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
El crédito público —lo que se debe a Hacienda y a la Seguridad Social— sólo se exonera hasta 10.000 € por deudor en las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT —íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % de la deuda a partir de esa cifra hasta el máximo indicado— y por el mismo importe y en las mismas condiciones en Seguridad Social, y sólo en la primera exoneración (arts. 489.1.5.º y 489.3). Sobre estos límites se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) el 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, ECLI:EU:C:2024:934), al interpretar el artículo 23, apartados 2 y 4, de la Directiva (UE) 2019/1023, que permite excluir de la exoneración categorías específicas de deuda cuando la exclusión esté debidamente justificada.
El plan de pagos dura tres años con carácter general, y cinco cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia, o cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de su renta y recursos disponibles (art. 497).
Procedimiento especial para microempresas
El Libro III del TRLC rige desde el 1 de enero de 2023 (disposición final 19.ª de la Ley 16/2022) para deudores, personas naturales o jurídicas, que cumplan tres condiciones (art. 685.1):
- Llevar a cabo una actividad empresarial o profesional.
- Haber empleado de media menos de diez trabajadores el año anterior a la solicitud.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.
Se abre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (art. 686.1) y se tramita como procedimiento de continuación o de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento (art. 685.5), mediante formularios normalizados y actos procesales telemáticos (art. 687 y art. 691). El deber de solicitarlo también es de dos meses (art. 686.2) y, si al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, sólo cabe tramitarlo como procedimiento de liquidación (art. 686.4).
El contexto es de fuerte crecimiento, aunque conviene leer bien las cifras. Según la estadística concursal del CGPJ, en el tercer trimestre de 2025 se presentaron 17.223 concursos en total (+35,9 % interanual), de los que 15.488 —el 90 %— correspondían a personas físicas no empresarias (+43 %), 601 a personas físicas empresarias (-6,5 %) y sólo 1.134 a personas jurídicas (-5,4 %); en el primer trimestre de 2026 la media nacional volvió a crecer un 6 % interanual. Es decir, el grueso del aumento son casos de segunda oportunidad de particulares, no concursos de microempresas.
Ejemplo práctico
Caso ficticio, con fines ilustrativos. Una sociedad limitada de distribución alimentaria, con doce empleados, pierde a su principal cliente y deja de poder pagar a proveedores y nóminas. Su administrador constata la insolvencia actual el 10 de marzo. Desde esa fecha corre el plazo de dos meses del artículo 5.1 TRLC, así que presenta la solicitud de concurso voluntario el 5 de mayo, dentro de plazo. Si hubiera esperado a septiembre, se habría expuesto a la presunción de culpabilidad del artículo 444.1.º.
El juzgado dicta el auto de declaración y nombra un administrador concursal único (art. 57). La declaración se publica en el BOE y los proveedores disponen de un mes, contado desde el día siguiente a esa publicación, para comunicar sus créditos (art. 28.1.4.º). El administrador acepta el cargo el 22 de mayo, de modo que su informe, con el inventario de la masa activa y la lista de acreedores, vence el 22 de julio (arts. 290 y 293.1), salvo que opere alguna de las prórrogas del artículo 291.
Con la lista cerrada, la sociedad propone un convenio con una quita del 40 % y una espera de cuatro años. Como la quita no supera la mitad del crédito y la espera no llega a cinco años, necesita el apoyo de más del 50 % del pasivo ordinario (art. 376). Si lo obtiene, el convenio surte efecto desde la sentencia que lo aprueba (art. 393.1). Si no lo obtiene —o si más adelante conoce que no podrá cumplir los pagos comprometidos (art. 407)—, el camino es la liquidación: sin plan de liquidación, con la regla general del artículo 421 y con informes trimestrales del artículo 424.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las fases del concurso de acreedores?
Solicitud, auto de declaración con nombramiento de administración concursal, fase común (comunicación de créditos e informe con inventario y lista de acreedores) y fase de convenio o de liquidación, más la calificación y la exoneración del pasivo.
¿Qué pasa si no solicito el concurso en dos meses?
El artículo 444.1.º TRLC presume el concurso culpable, salvo prueba en contrario, y esa calificación excluye la exoneración del pasivo; ahora bien, si el concurso se declaró culpable exclusivamente por haber incumplido el deber de solicitarlo oportunamente, el juez puede atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso (art. 487.1.3.º).
¿Qué diferencia hay entre convenio y liquidación?
El convenio es un acuerdo de pago con quitas y esperas que permite continuar: exige mayorías de pasivo ordinario (art. 376) y produce efectos desde la sentencia que lo aprueba (art. 393.1). La liquidación es la realización de los bienes para repartir su producto entre los acreedores, y en persona jurídica implica la disolución y el cese de administradores o liquidadores (art. 413.2).
¿Sigue existiendo el plan de liquidación?
No. La Ley 16/2022 suprimió los artículos 416 y 417 TRLC. Hoy rige la regla general del artículo 421 y, si el juez las establece, las reglas especiales del artículo 415.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
La ley no fija una duración total, sino plazos por hito: dos meses para el informe de la administración concursal (art. 290), informes trimestrales en liquidación (art. 424) y el tope de un año para las reglas especiales de liquidación (art. 415.2). Los tiempos reales, fase a fase, los repasamos en cuánto tarda un concurso de acreedores.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sólo en parte: hasta 10.000 € de deuda de la AEAT —íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto hasta ese tope— y el mismo importe y condiciones en Seguridad Social, y únicamente en la primera exoneración (arts. 489.1.5.º y 489.3 TRLC).
Guías relacionadas
- ¿Cuánto tarda un concurso de acreedores?
- Concurso de acreedores del deudor
- Acreedor preferente en el concurso: orden de cobro
- Responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 1/2020 — Texto Refundido de la Ley Concursal (texto consolidado)
- Art. 2 TRLC — Presupuesto objetivo: insolvencia actual e inminente y hechos externos reveladores
- Art. 5 TRLC — Deber de solicitar la declaración de concurso en dos meses
- Art. 14 TRLC — Declaración el primer día hábil siguiente y oposición en cinco días
- Art. 28 TRLC — Contenido del auto de declaración y comunicación de créditos en un mes
- Art. 29 TRLC — Concurso voluntario y concurso necesario
- Art. 57 TRLC — Administración concursal integrada por un único miembro
- Art. 58 TRLC — Administración concursal dual
- Art. 255 TRLC — Comunicación de créditos por los acreedores anteriores
- Art. 290 TRLC — Informe de la administración concursal en dos meses desde la aceptación
- Art. 291 TRLC — Prórrogas del plazo de presentación del informe
- Art. 293 TRLC — Inventario de la masa activa y lista de acreedores como anejos
- Art. 317 TRLC — Contenido de la propuesta de convenio: quita, espera y tope de diez años
- Art. 376 TRLC — Mayorías para la aceptación del convenio
- Art. 393 TRLC — Comienzo de la eficacia del convenio
- Art. 406 TRLC — Apertura de la liquidación a solicitud del deudor: auto en diez días
- Art. 407 TRLC — Deber de solicitar la liquidación durante la vigencia del convenio
- Art. 413 TRLC — Efectos de la apertura de la liquidación sobre el concursado
- Art. 415 TRLC — Reglas especiales de liquidación y tope de un año
- Art. 416 TRLC — «De la presentación del plan de liquidación» (suprimido por la Ley 16/2022)
- Art. 417 TRLC — «Criterios legales de elaboración del plan de liquidación» (suprimido por la Ley 16/2022)
- Art. 421 TRLC — Regla general de liquidación
- Art. 424 TRLC — Informes trimestrales de liquidación
- Art. 441 TRLC — Calificación del concurso como fortuito o culpable
- Art. 442 TRLC — Concurso culpable: dolo o culpa grave
- Art. 443 TRLC — Supuestos de concurso culpable «en todo caso»
- Art. 444 TRLC — Presunciones de culpabilidad salvo prueba en contrario
- Art. 455 TRLC — Sentencia de calificación: inhabilitación de dos a quince años
- Art. 456 TRLC — Condena a la cobertura del déficit
- Art. 486 TRLC — Ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho
- Art. 487 TRLC — Excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho
- Art. 489 TRLC — Extensión de la exoneración y tope del crédito público
- Art. 497 TRLC — Duración del plan de pagos: tres o cinco años
- Art. 685 TRLC — Ámbito del procedimiento especial para microempresas
- Art. 686 TRLC — Presupuesto objetivo, plazo de dos meses y regla del 85 % de crédito público
- Art. 687 TRLC — Actos procesales telemáticos y formularios normalizados
- Art. 691 TRLC — Solicitud de apertura mediante formulario normalizado
- Ley 16/2022, disposición final 19.ª — Entrada en vigor del libro tercero del TRLC el 1 de enero de 2023
- TJUE, sentencia de 7 de noviembre de 2024 (Sala Segunda), asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23 (ECLI:EU:C:2024:934)
- CGPJ — Los concursos vuelven a crecer en el tercer trimestre de 2025
- CGPJ — Nota con la media nacional de crecimiento de concursos del primer trimestre de 2026
- CGPJ — Estadística del Procedimiento concursal (serie oficial)
Guía elaborada por nuestro equipo de trabajo con fuentes oficiales (BOE, CGPJ y TJUE), verificada artículo por artículo sobre el texto consolidado del TRLC vigente en 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado.
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