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Complemento brecha de género: qué es y cuantía 2026

El complemento para la reducción de la brecha de género es un importe adicional que la Seguridad Social abona por cada hijo o hija a quienes cobran una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudeda

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El complemento para la reducción de la brecha de género es un importe adicional que la Seguridad Social abona por cada hijo o hija a quienes cobran una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Lo regula el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en 2026 asciende a 36,90 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Nació para compensar el perjuicio que el cuidado de los hijos suele causar en la carrera de cotización.

En resumen

  • Qué es: un complemento por hijo que se suma a la pensión contributiva, regulado en el art. 60 LGSS (redacción del Real Decreto-ley 3/2021).
  • Cuantía 2026: 36,90 € al mes por hijo, en 14 pagas, hasta un límite de cuatro hijos (147,60 €/mes).
  • Quién tiene derecho: madres con uno o más hijos; y padres en las mismas condiciones. La norma exigía a los hombres requisitos adicionales, pero el TJUE (sentencia de 15 de mayo de 2025) los ha declarado discriminatorios y el Tribunal Supremo ordena reconocer el complemento a los varones igual que a las mujeres.
  • Pensiones que lo incluyen: jubilación (no la parcial), incapacidad permanente y viudedad contributivas.
  • Cómo se reconoce: se solicita junto con la pensión ante el INSS; la cifra se revisa cada año en la Ley de Presupuestos.

Qué es el complemento por brecha de género

El complemento por hijo en la pensión es una cantidad fija que el sistema de Seguridad Social añade a determinadas pensiones contributivas. Sustituyó al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al artículo 60 LGSS (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015).

Su finalidad, según el propio art. 60.1 LGSS, es reducir la brecha de género, es decir, el efecto negativo que tiene en la cuantía de las pensiones contributivas el hecho de haber tenido hijos, por la incidencia que el cuidado de los descendientes suele tener en la trayectoria laboral y de cotización.

Quién tiene derecho al complemento (art. 60 LGSS)

El artículo 60.1 LGSS reconoce el complemento a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad (esta última, cuando provenga del fallecimiento del otro progenitor por hijos en común).

El texto del artículo prevé que los hombres accedan cuando acrediten un perjuicio en su carrera de cotización por el nacimiento o cuidado de los hijos, en alguno de estos supuestos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • Tener pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o visto afectada su carrera de cotización con motivo del nacimiento o adopción: para hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, más de 120 días sin cotización en el periodo que fija la norma; para hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995, una reducción superior al 15% en las bases de cotización de los 24 meses posteriores respecto a los 24 meses anteriores.

Importante (jurisprudencia actual): esos requisitos adicionales exigidos solo a los hombres han sido declarados discriminatorios por razón de sexo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23) concluyó que la Directiva 79/7/CEE se opone a reconocer el complemento automáticamente a las mujeres y supeditar el de los hombres a condiciones extra. En la misma línea, el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2025, ha fijado como doctrina que el complemento debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres (siguiendo la senda abierta por la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18). En la práctica, esto significa que un padre en situación equivalente puede reclamar el complemento aunque no acredite los requisitos adicionales de la letra del precepto.

Cuando ambos progenitores reúnen los requisitos, el art. 60.2 LGSS establece que el complemento se reconoce a uno solo. Si los dos son mujeres, se atribuye a la titular de pensiones públicas de menor cuantía.

Cuantía por hijo y el incremento del 10% (art. 60.3 LGSS)

La cuantía se fija por hijo y se revisa cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El art. 60.3 LGSS limita el importe a percibir a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo; es decir, el tope se alcanza con cuatro hijos. Se abona en 14 pagas (12 mensualidades más las extras de junio y noviembre).

AñoImporte mensual por hijoMáximo (4 hijos)
202433,20 €132,80 €
202535,90 €143,60 €
202636,90 €147,60 €

Sobre el incremento adicional del 10%: la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, previó una subida extraordinaria del 10% del complemento, adicional a la revalorización anual, repartida entre los años 2024 y 2025 según determinaran las respectivas leyes de presupuestos. A partir de 2026 esa subida extra deja de aplicarse y el complemento se actualiza, como el resto de pensiones contributivas, en el porcentaje general de revalorización (en 2026, conforme al Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, queda en 36,90 € mensuales por hijo).

El complemento no se computa a efectos del límite máximo de pensiones públicas ni del complemento a mínimos, según el art. 60.3 LGSS, por lo que se cobra íntegro junto con la pensión. Conviene no confundirlo con el complemento a mínimos de la pensión, que es una ayuda distinta para quienes cobran por debajo de la pensión mínima: son compatibles y se suman.

Cómo se solicita y se reconoce

El complemento se reconoce junto con la pensión: no es un trámite independiente cuando se solicita la jubilación, la incapacidad permanente o la viudedad. La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (o al Instituto Social de la Marina, para trabajadores del mar).

  • Al rellenar la solicitud de pensión, debe indicarse el número de hijos y aportarse la documentación que acredite la filiación (Registro Civil, libro de familia, etc.).
  • Si la pensión ya estaba reconocida y se considera que se tenía derecho, puede solicitarse de forma específica ante el INSS, en particular los hombres a quienes se hubiera denegado el complemento por no cumplir los requisitos adicionales que la jurisprudencia ha declarado discriminatorios.
  • La solicitud puede presentarse en línea en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (portal «Tu Seguridad Social») con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, o de forma presencial con cita previa.

Es incompatible con el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica: quien ya percibiera aquel complemento por pensiones anteriores a febrero de 2021 lo conserva, pero no puede acumular ambos (disposición transitoria de la LGSS). Este complemento es propio de las pensiones contributivas; si no se llega a cobrar una pensión de este tipo, conviene revisar la pensión no contributiva, que sigue reglas y cuantías diferentes.

Ejemplo práctico

Pensemos en una mujer que se jubila en 2026 con una pensión contributiva de jubilación ordinaria (no parcial) y que ha tenido tres hijos. Al solicitar la jubilación, indica el número de hijos en el formulario y aporta el libro de familia.

  • Por tener tres hijos, le corresponde el complemento de brecha de género por cada uno: 36,90 € al mes por hijo.
  • 3 × 36,90 € = 110,70 € al mes adicionales, abonados en 14 pagas (no se alcanza el tope, que solo opera a partir de cuatro hijos: 147,60 €/mes).
  • Ese importe se suma íntegro a su pensión, porque el complemento no computa para el límite máximo de pensiones ni para el complemento a mínimos.

Si en lugar de la madre fuera el padre quien causa la pensión y se encuentra en situación equivalente, hoy puede reclamar el complemento en las mismas condiciones, conforme a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo de 2025, incluso si en su día se le denegó. Es un caso orientativo: la cifra concreta depende del número de hijos y del tipo de pensión reconocida.

🧮 Calcula tu caso: no hay una calculadora específica para este complemento, porque su cuantía es fija por ley (36,90 €/mes por hijo en 2026); basta con multiplicar ese importe por el número de hijos, hasta un máximo de cuatro.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el complemento de brecha de género?

Es un importe adicional, regulado en el artículo 60 LGSS, que la Seguridad Social paga por cada hijo o hija a quienes cobran una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Compensa el perjuicio que el cuidado de los hijos provoca en la carrera de cotización y, por tanto, en la cuantía de la pensión.

¿Cuánto es el complemento por brecha de género?

En 2026 son 36,90 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos (hasta 147,60 € al mes), abonados en 14 pagas. En 2025 fueron 35,90 € y en 2024, 33,20 €. La cifra se actualiza cada año (para 2026, mediante el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero).

¿Cómo solicitar el complemento de brecha de género?

Se pide junto con la solicitud de la pensión ante el INSS, indicando el número de hijos y aportando la documentación de filiación. Puede tramitarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, o presencialmente con cita previa. Quien ya cobre la pensión también puede solicitarlo de forma específica.

¿Pueden los hombres cobrar el complemento por hijo?

Sí. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23) declaró discriminatorio exigir a los hombres requisitos adicionales que no se piden a las mujeres, y el Tribunal Supremo (sentencia de 9 de julio de 2025) ha confirmado que el complemento debe reconocerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Por tanto, un padre en situación equivalente puede reclamarlo, incluso si en su día se le denegó.

¿Sigue aplicándose el incremento del 10% en 2026?

No. La subida extraordinaria del 10% prevista en el Real Decreto-ley 2/2023 se repartió entre 2024 y 2025. Desde 2026 el complemento se revaloriza solo con el porcentaje general de las pensiones contributivas que fije la normativa anual, conforme al art. 60.3 LGSS.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es un importe adicional, regulado en el artículo 60 LGSS, que la Seguridad Social paga por cada hijo o hija a quienes cobran una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Compensa el perjuicio que el cuidado de los hijos provoca en la carrera de cotización y, por tanto, en la cuantía de la pensión.
En 2026 son 36,90 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos (hasta 147,60 € al mes), abonados en 14 pagas. En 2025 fueron 35,90 € y en 2024, 33,20 €. La cifra se actualiza cada año (para 2026, mediante el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero).
Se pide junto con la solicitud de la pensión ante el INSS, indicando el número de hijos y aportando la documentación de filiación. Puede tramitarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, o presencialmente con cita previa. Quien ya cobre la pensión también puede solicitarlo de forma específica.
Sí. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23) declaró discriminatorio exigir a los hombres requisitos adicionales que no se piden a las mujeres, y el Tribunal Supremo (sentencia de 9 de julio de 2025) ha confirmado que el complemento debe reconocerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Por tanto, un padre en situación equivalente puede reclamarlo, incluso si en su día se le denegó.
No. La subida extraordinaria del 10% prevista en el Real Decreto-ley 2/2023 se repartió entre 2024 y 2025. Desde 2026 el complemento se revaloriza solo con el porcentaje general de las pensiones contributivas que fije la normativa anual, conforme al art. 60.3 LGSS.

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