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Cómo constituir una sociedad limitada: pasos y plazos

Constituir una sociedad limitada exige encadenar nueve trámites: certificación negativa de denominación, ingreso del capital, estatutos, escritura pública, NIF provisional, alta censal, IAE, inscripción en el Registro Me

Actualizado: 21 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Constituir una sociedad limitada exige encadenar nueve trámites: certificación negativa de denominación, ingreso del capital, estatutos, escritura pública, NIF provisional, alta censal, IAE, inscripción en el Registro Mercantil y alta de los administradores en el RETA. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de 1 euro (art. 4.1 LSC), aunque por debajo de 3.000 euros la ley impone dos cautelas: reserva legal reforzada y responsabilidad solidaria de los socios. Por la vía telemática CIRCE/DUE el proceso puede cerrarse en días, no en meses.

En resumen

  • Capital mínimo: 1 euro. El art. 4.1 LSC, tras la Ley 18/2022, fija que «el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro». La sociedad limitada de formación sucesiva (antiguo art. 4 bis LSC) quedó suprimida por esa misma ley.
  • Cautelas hasta 3.000 euros. Mientras el capital no alcance esa cifra hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio, y en liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. Ambas reglas están en el propio art. 4.1 LSC (párrafos segundo y siguientes): el art. 4 solo tiene dos apartados, y el 2 se refiere a la sociedad anónima.
  • Dos plazos críticos. La certificación negativa de denominación caduca a los tres meses (art. 414.1 RRM) y la escritura debe presentarse a inscripción en dos meses desde su otorgamiento (art. 32.1 LSC).
  • La personalidad jurídica nace con la inscripción en el Registro Mercantil Provincial (arts. 20 y 33 LSC). Al año sin solicitarla, la sociedad deviene irregular (art. 39.1 LSC).
  • Costes muy contenidos por vía telemática: aranceles fijos de 60 euros (notario) y 40 euros (registrador) cuando el capital no supera 3.100 euros y se usan estatutos tipo, exención de tasas del BORME y exención en Operaciones Societarias del ITP y AJD.

Los nueve trámites, en orden

Esta es la secuencia habitual. El orden no es del todo rígido: el NIF provisional puede pedirse antes o inmediatamente después de la escritura.

  1. Certificación negativa de denominación. El documento del Registro Mercantil Central que acredita que el nombre elegido no está ya reservado ni inscrito por otra sociedad. Vigencia: tres meses (art. 414.1 RRM).
  2. Cuenta bancaria e ingreso del capital, o bien la manifestación de los fundadores en la escritura de que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones (art. 62.2 LSC).
  3. Redacción de los estatutos, las reglas internas de la sociedad, con el contenido mínimo del art. 23 LSC.
  4. Escritura pública de constitución, el documento que autoriza el notario y que otorgan todos los socios fundadores (arts. 21 y 22 LSC).
  5. NIF provisional en la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036 (art. 24.2 del RD 1065/2007).
  6. Alta censal: la declaración con la que la sociedad se identifica ante Hacienda y comunica qué impuestos declarará. Se presenta antes del inicio de la actividad (art. 9.4 RD 1065/2007).
  7. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): hay que declarar los epígrafes de actividad aunque casi siempre exista exención (art. 82 TRLRHL).
  8. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento (art. 32.1 LSC). Con ella nace la personalidad jurídica (art. 33 LSC).
  9. Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de los administradores con control efectivo (art. 305.2.b LGSS).

Pasos 1 y 2: denominación social y capital en la cuenta bancaria

La certificación negativa del Registro Mercantil Central

El primer trámite es comprobar que el nombre elegido está libre y reservarlo. La solicitud se presenta ante el Registro Mercantil Central (rmc.es), que expide la certificación negativa de denominación social: se llama «negativa» porque certifica justo eso, que no consta ninguna sociedad con esa denominación. El art. 413 RRM es exigente con ella: no puede autorizarse la escritura sin presentarla al notario, la denominación debe coincidir exactamente con la certificada, la certificación ha de ser la original, estar vigente y estar expedida a nombre de un fundador o promotor, y se protocoliza con la escritura matriz.

Conviene aportar varias denominaciones alternativas por orden de preferencia: solo se incorpora a la Sección de Denominaciones la primera respecto de la que se emita certificación negativa (art. 412.1 RRM). Por la vía CIRCE pueden incluirse hasta cinco denominaciones alternativas, y el Registro Mercantil Central emite el certificado «siguiendo el orden propuesto por el solicitante» (art. 15.3.b Ley 14/2013).

Dos plazos, distintos y a menudo confundidos, gobiernan este paso:

  • Reserva de la denominación: seis meses desde la expedición. Si en ese plazo el Registro Mercantil Central no recibe comunicación de que la sociedad se ha inscrito, la denominación caduca y se cancela de oficio (art. 412.1 y 412.2 RRM). El plazo se prorroga dos meses si el documento queda pendiente de despacho y el registrador lo comunica, o si se interpone recurso contra la calificación (art. 412.3 y 412.4 RRM).
  • Vigencia de la certificación: tres meses desde su expedición por el Registrador Mercantil Central (art. 414.1 RRM). Caducada, no puede autorizarse ni inscribirse documento alguno que la incorpore (art. 414.2 RRM); hay que pedir una nueva acompañando la caducada, y la reserva de seis meses se mantiene.

Ambos plazos —seis y tres meses— proceden de la redacción dada a los arts. 412.1 y 414.1 RRM por el Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Conviene precisar que esa reforma operó en sentidos opuestos, y no en uno solo: acortó la reserva de denominación, que pasó de quince a seis meses, mientras que amplió la vigencia de la certificación, que pasó de dos a tres meses.

Cuenta bancaria e ingreso del capital social

Con la certificación en la mano se abre la cuenta a nombre de la sociedad en constitución y se ingresa el capital. La regla general del art. 62.1 LSC exige acreditar ante el notario la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito en entidad de crédito, que el notario incorpora a la escritura. Esa certificación tiene una vigencia de dos meses desde su fecha (art. 62.3 LSC).

Existe, sin embargo, una alternativa muy utilizada en las sociedades limitadas, introducida por la Ley 11/2018 en el art. 62.2 LSC: no será necesaria esa acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones. Responder de forma solidaria significa que cualquiera de ellos puede ser reclamado por el total. Es la vía que evita el cuello de botella bancario, a cambio de asumir esa responsabilidad. La constitución telemática recoge la misma posibilidad de forma expresa (art. 15.4.a Ley 14/2013).

Sobre la cifra: el art. 4.1 LSC establece que, mientras el capital no alcance los 3.000 euros, (i) deberá destinarse a la reserva legal —la parte del beneficio que no puede repartirse entre los socios— una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros y (ii) en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio fuera insuficiente para atender las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. Constituir con 1 euro es legal, pero traslada riesgo a los socios y suele generar fricción con bancos y proveedores. Si más adelante se quiere elevar la cifra —o reducirla—, el camino es una modificación del capital social, con su propio procedimiento. Y si aún estás decidiendo entre crear la sociedad o facturar como persona física, compara antes las dos opciones en la guía sobre sociedad limitada frente a autónomo.

Pasos 3 y 4: estatutos y escritura pública ante notario

Contenido mínimo de los estatutos

El art. 23 LSC exige que los estatutos incluyan, como mínimo: la denominación social; el objeto social, determinando las actividades que lo integran; el domicilio social; el capital social y las participaciones en que se divida, con su valor nominal y numeración correlativa; el modo o modos de organizar la administración, el número de administradores (o al menos máximo y mínimo), la duración del cargo y el sistema de retribución si lo tuvieren; y el modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados.

Las modalidades concretas de administración —administrador único, varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta, o consejo de administración— las enumera el art. 210.1 LSC, no el art. 23. Y conviene no importar aquí una regla que la ley reserva a otro tipo social: la exigencia de que dos administradores conjuntos actúen mancomunadamente y de que más de dos constituyan consejo está en el art. 210.2 LSC y se refiere expresamente a la sociedad anónima. En la limitada, además, los estatutos pueden establecer distintos modos de organizar la administración y atribuir a la junta la facultad de optar entre ellos sin necesidad de modificación estatutaria (art. 210.3 LSC), correspondiendo a la escritura determinar el modo concreto en que inicialmente se organiza (art. 22.2 LSC).

Dos decisiones concentran casi toda la conflictividad posterior: la redacción del objeto social —demasiado estrecho obliga a modificarlo; demasiado genérico puede ser rechazado en calificación— y el sistema de administración, del que dependen la agilidad de la gestión y, como veremos, el encuadramiento en la Seguridad Social. Muchas reglas de convivencia entre socios (mayorías reforzadas, salida, no competencia) no encajan en los estatutos y suelen llevarse a un documento aparte: el pacto de socios.

La escritura de constitución

La escritura debe ser otorgada por todos los socios fundadores, que asumirán la totalidad de las participaciones (art. 21 LSC). Su contenido mínimo (art. 22.1 LSC) comprende la identidad de los otorgantes, la voluntad de constituir una sociedad de capital con elección de tipo social, las aportaciones de cada socio y la numeración de las participaciones atribuidas, los estatutos y la identidad de los administradores iniciales. Esa elección de tipo social es previa a todo lo demás: si aún dudas, revisa las diferencias entre sociedad anónima y limitada.

Desde la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151, la escritura de constitución puede autorizarse por videoconferencia notarial. La base legal concreta es el art. 17 ter.1.b) de la Ley del Notariado, añadido por el art. 34.4 de la Ley 11/2023 y en vigor desde el 9 de noviembre de 2023, que admite ese cauce para «la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase», con una condición expresa: que las aportaciones de los socios al capital social, si las hay, sean dinerarias. El Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, adaptó el Reglamento del Registro Mercantil a esa misma directiva.

Pasos 5 a 7: NIF provisional, modelo 036 e IAE

Antes o inmediatamente después de la escritura hay que entrar en el circuito tributario:

  • NIF provisional. El NIF de las personas jurídicas tiene carácter provisional mientras la entidad no aporte copia de la escritura y de los estatutos y la certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público (art. 24.2 del Reglamento General de gestión e inspección, RD 1065/2007). Se solicita con el modelo 036; no se asigna NIF, ni provisional ni definitivo, sin al menos un documento firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para constituir la entidad.
  • NIF definitivo. Asignado el provisional, la entidad queda obligada a aportar la documentación pendiente en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de la escritura cuando la inscripción no sea necesaria (art. 24.3 RD 1065/2007). Transcurrido ese plazo —o seis meses desde la asignación del provisional— sin aportarla, Hacienda puede requerirla con un plazo máximo de 10 días y, si no se atiende, revocar el NIF asignado. El definitivo se solicita mediante declaración censal de modificación (art. 24.4).
  • Alta censal. La declaración censal de alta debe presentarse, según los casos, con anterioridad al inicio de las actividades (art. 9.4 RD 1065/2007). En ella se comunican obligaciones periódicas: IVA, retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El propio reglamento aclara que hay comienzo de actividad desde que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros o pagos o se contrata personal.
  • IAE. Están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos del impuesto en que se desarrolle aquella, y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (art. 82.1, letras b y c, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La inmensa mayoría de sociedades nuevas no paga IAE, pero sí debe declarar los epígrafes: la dispensa de presentar declaración de alta en la matrícula solo alcanza a las letras a), d), g) y h) del art. 82.1, no a las b) y c) (art. 82.2 TRLRHL).

Pasos 8 y 9: Registro Mercantil Provincial y alta en el RETA

La constitución exige escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil (art. 20 LSC). Socios fundadores y administradores deben presentarla a inscripción en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento (art. 32.1 LSC), respondiendo solidariamente de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Con la inscripción la sociedad adquiere la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido (art. 33 LSC). Si se verifica la voluntad de no inscribir o transcurre un año desde el otorgamiento sin solicitar la inscripción, se aplican las normas de la sociedad colectiva —o de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones— y cualquier socio puede instar la disolución (arts. 39.1 y 40 LSC). La inscripción se publica después en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), y los datos registrales quedan accesibles para terceros; herramientas de consulta mercantil como openmercantil.es permiten verificar la publicidad registral de una sociedad ya inscrita.

En paralelo, los administradores deben analizar su encuadramiento, es decir, en qué régimen de la Seguridad Social les toca cotizar. El art. 305.2.b) LGSS incluye en el RETA a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores, o prestan otros servicios para una sociedad de capital a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto. Conviene distinguir dos niveles en el precepto:

  • Regla cerrada: «se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social». Con un 50 % o más, el encuadramiento en el RETA no se discute.
  • Presunciones que admiten prueba en contrario: que al menos la mitad del capital esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado; que su participación sea igual o superior a un tercio; o igual o superior a un cuarto si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.

Si no concurre ninguna de esas circunstancias, la Administración todavía puede demostrar por cualquier medio de prueba que existe control efectivo.

El alta debe solicitarse con carácter previo al inicio de la actividad, y nunca antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista para ese inicio (art. 32.3.1.ª del RD 84/1996). Los efectos los fija el art. 46.2 del mismo reglamento: la afiliación y hasta tres altas por año natural surten efecto desde el día en que concurren los requisitos, y el resto desde el día primero del mes natural. Las altas solicitadas fuera de plazo surten efecto también desde el día primero del mes natural, y las cotizaciones de períodos anteriores a la formalización del alta son exigibles —con recargos e intereses— sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Sobre la cuota: el art. 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo) regula la cuota reducida por inicio de actividad y remite su cuantía anual a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cifra de 80 euros mensuales procedía de la disposición transitoria quinta del RD-ley 13/2022 y estaba acotada al periodo 2023-2025; esa misma disposición añade que «a partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio». El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, dispuso que «desde el 1 de enero de 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado», la tabla general y la tabla reducida aplicables a los autónomos serán las previstas para 2025 en la disposición transitoria primera del RD-ley 13/2022; pero no fija la cuantía de la cuota reducida del art. 38 ter, precepto que ni siquiera menciona. Antes de darse de alta conviene confirmar el importe vigente con la Tesorería General de la Seguridad Social, porque no procede de una cifra consolidada en la ley.

Plazos y costes orientativos

TrámitePlazoCoste orientativo
Certificación negativa (RMC)Vigencia 3 meses; reserva 6 mesesSegún tarifa oficial del Registro Mercantil Central (consultar en rmc.es)
Ingreso del capitalAntes de la escrituraDesde 1 euro (art. 4.1 LSC)
Escritura ante notarioCita en 12 horas hábiles vía CIRCE60 € si el capital no supera 3.100 € y hay estatutos tipo; 150 € en el resto de constituciones telemáticas
Inscripción en el Registro Mercantil2 meses para presentarla (art. 32.1 LSC)40 € si el capital no supera 3.100 € y hay estatutos tipo; 100 € en el resto
Publicación en el BORMETras la inscripciónExenta de tasas (art. 15.9 Ley 14/2013)
Modelo 036 / NIF definitivoAntes del inicio de actividad; 1 mes tras la inscripciónGratuito
ITP y AJD, Operaciones SocietariasCon la constituciónExento (art. 45.I.B).11 TRLITPAJD)

Los aranceles —las tarifas oficiales que cobran notarios y registradores— proceden del art. 5 del Real Decreto-ley 13/2010: su apartado Uno.g) fija 150 euros para el notario y 100 para el registrador en la constitución telemática ordinaria, y su apartado Dos.c) los reduce a 60 y 40 euros cuando el capital social no es superior a 3.100 euros y los estatutos se adaptan a alguno de los aprobados por el Ministerio de Justicia. Conviene no atribuir estas cifras a los arts. 15 y 16 de la Ley 14/2013: esos preceptos regulan plazos y trámites, pero no contienen arancel alguno. Los importes no incluyen IVA ni suplidos, ni los honorarios de asesoramiento.

La vía telemática: CIRCE y el Documento Único Electrónico

El art. 13 de la Ley 14/2013 crea los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) —oficinas públicas y privadas, incluidas notarías y registros mercantiles, además de puntos virtuales— y los arts. 15 y 16 articulan la constitución mediante el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el Documento Único Electrónico (DUE). El DUE no lo regula la Ley 14/2013 sino la disposición adicional tercera de la LSC: reúne todos los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y a las Administraciones competentes para constituir la sociedad y cumplir las obligaciones tributarias y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad, evitando la presentación separada de formularios.

Los plazos legales son agresivos: reserva de denominación en 6 horas hábiles desde la solicitud, otorgamiento ante notario en un máximo de 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática, y calificación e inscripción en el Registro Mercantil en 6 horas hábiles desde la recepción telemática de la escritura cuando se emplean estatutos tipo, es decir, los modelos de estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia (art. 15). Sin estatutos tipo, el registrador practica una inscripción inicial en 6 horas hábiles con los datos esenciales —denominación, domicilio, objeto social, capital y órgano de administración— y la inscripción definitiva dentro de los 5 días siguientes al asiento de presentación (art. 16). En la práctica el cronograma depende de la calidad de la documentación aportada y de la agenda notarial, pero el estándar razonable es de días hábiles.

Ejemplo práctico

Dos personas quieren montar una consultora técnica. Aportan 3.000 euros de capital en efectivo, reparten las participaciones 70 % y 30 % y designan administrador único al socio mayoritario. Optan por la vía telemática con estatutos tipo. Así queda el recorrido:

  • Denominación. Presentan cinco alternativas por orden de preferencia en el PAE. El Registro Mercantil Central certifica siguiendo ese orden (art. 15.3.b Ley 14/2013). Anotan la fecha: la certificación vence a los tres meses (art. 414.1 RRM).
  • Capital. Ingresan los 3.000 euros y llevan al notario la certificación bancaria, válida durante dos meses (art. 62.3 LSC). Si el banco se demora, podrían haber usado la manifestación de responsabilidad solidaria del art. 62.2 LSC.
  • Escritura e inscripción. Con estatutos tipo, la ley prevé cita notarial en 12 horas hábiles e inscripción en 6 horas hábiles (art. 15 Ley 14/2013). Como el capital no supera 3.100 euros, los aranceles son de 60 euros para el notario y 40 para el registrador (art. 5.Dos.c RD-ley 13/2010), sin IVA ni suplidos. La publicación en el BORME está exenta de tasas y la constitución está exenta en Operaciones Societarias.
  • Hacienda. Piden el NIF provisional con el modelo 036 y presentan el alta censal antes de emitir la primera factura (art. 9.4 RD 1065/2007). Tras inscribirse, tienen un mes para aportar la documentación y obtener el NIF definitivo (art. 24.3 RD 1065/2007). Declaran epígrafes del IAE, aunque estén exentos por los dos primeros períodos impositivos y por facturar menos de 1.000.000 de euros.
  • Seguridad Social. El socio con el 70 % supera la mitad del capital: queda en el RETA «en todo caso» (art. 305.2.b LGSS). La socia con el 30 % no llega a un tercio y no tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia, así que no se activa ninguna de las presunciones del precepto; eso no impide que la Administración pruebe control efectivo por otros medios. El alta se solicita antes de empezar y nunca antes de los 60 días naturales previos (art. 32.3.1.ª RD 84/1996), y conviene confirmar la cuota aplicable con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si el mismo caso se tramitara fuera de CIRCE, no regirían esos plazos tasados y habría que contar con el plazo general de quince días del art. 18.4 del Código de Comercio, más la agenda notarial y la apertura de la cuenta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad limitada?

Por vía telemática con estatutos tipo, la ley prevé reserva de denominación en 6 horas hábiles, otorgamiento notarial en 12 horas hábiles e inscripción registral en 6 horas hábiles (art. 15 Ley 14/2013). Con estatutos personalizados el registrador practica una inscripción inicial en 6 horas hábiles y la definitiva en los 5 días siguientes (art. 16). Fuera de CIRCE no rigen esos plazos tasados: se aplica la regla general del art. 18.4 del Código de Comercio, según el cual «el plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación», al que hay que sumar el tiempo de la certificación negativa, la agenda notarial y, en su caso, la apertura de la cuenta bancaria.

¿Se puede crear de verdad una S.L. con 1 euro?

Sí. El art. 4.1 LSC, tras la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, permite un capital de 1 euro. Pero mientras no alcance los 3.000 euros ese mismo art. 4.1 impone dos reglas: reserva legal de al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros, y responsabilidad solidaria de los socios, en liquidación, por la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. La ventaja económica inicial es limitada y el riesgo se desplaza a los socios.

¿Es obligatorio el certificado bancario del ingreso del capital?

No siempre. El art. 62.1 LSC exige acreditar ante el notario la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito bancario —con una vigencia de dos meses (art. 62.3)—, pero en la sociedad limitada puede sustituirse, conforme al art. 62.2 LSC, por la manifestación de los fundadores en la escritura de que responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales, de la realidad de dichas aportaciones.

¿Qué pasa si no inscribo la escritura en el Registro Mercantil?

La sociedad no adquiere personalidad jurídica como sociedad limitada (art. 33 LSC) y los socios fundadores y administradores responden solidariamente de los daños y perjuicios causados por no presentarla en el plazo de dos meses (art. 32.1 LSC). Transcurrido un año desde el otorgamiento sin solicitar la inscripción —o verificada antes la voluntad de no inscribir— se aplican las normas de la sociedad colectiva, o las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones, y cualquier socio puede instar la disolución (arts. 39.1 y 40 LSC).

¿Todos los administradores deben darse de alta en el RETA?

No: solo quienes tengan control efectivo de la sociedad en los términos del art. 305.2.b) LGSS. Con una participación de al menos el 50 % el precepto lo da por sentado «en todo caso». Por debajo, la presunción —que admite prueba en contrario— se activa con una participación igual o superior a un tercio del capital, o a un cuarto si se ejercen funciones de dirección y gerencia, y también cuando al menos la mitad del capital esté en manos de familiares convivientes hasta el segundo grado. El alta debe solicitarse antes del inicio de la actividad y nunca antes de los 60 días naturales previos (art. 32.3.1.ª RD 84/1996).

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Preguntas frecuentes

Por vía telemática con estatutos tipo, la ley prevé reserva de denominación en 6 horas hábiles, otorgamiento notarial en 12 horas hábiles e inscripción registral en 6 horas hábiles (art. 15 Ley 14/2013). Con estatutos personalizados el registrador practica una inscripción inicial en 6 horas hábiles y la definitiva en los 5 días siguientes (art. 16). Fuera de CIRCE no rigen esos plazos tasados: se aplica la regla general del art. 18.4 del Código de Comercio, según el cual «el plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación», al que hay que sumar el tiempo de la certificación negativa, la agenda notarial y, en su caso, la apertura de la cuenta bancaria.
Sí. El art. 4.1 LSC, tras la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, permite un capital de 1 euro. Pero mientras no alcance los 3.000 euros ese mismo art. 4.1 impone dos reglas: reserva legal de al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros, y responsabilidad solidaria de los socios, en liquidación, por la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. La ventaja económica inicial es limitada y el riesgo se desplaza a los socios.
No siempre. El art. 62.1 LSC exige acreditar ante el notario la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito bancario —con una vigencia de dos meses (art. 62.3)—, pero en la sociedad limitada puede sustituirse, conforme al art. 62.2 LSC, por la manifestación de los fundadores en la escritura de que responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales, de la realidad de dichas aportaciones.
La sociedad no adquiere personalidad jurídica como sociedad limitada (art. 33 LSC) y los socios fundadores y administradores responden solidariamente de los daños y perjuicios causados por no presentarla en el plazo de dos meses (art. 32.1 LSC). Transcurrido un año desde el otorgamiento sin solicitar la inscripción —o verificada antes la voluntad de no inscribir— se aplican las normas de la sociedad colectiva, o las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones, y cualquier socio puede instar la disolución (arts. 39.1 y 40 LSC).
No: solo quienes tengan control efectivo de la sociedad en los términos del art. 305.2.b) LGSS. Con una participación de al menos el 50 % el precepto lo da por sentado «en todo caso». Por debajo, la presunción —que admite prueba en contrario— se activa con una participación igual o superior a un tercio del capital, o a un cuarto si se ejercen funciones de dirección y gerencia, y también cuando al menos la mitad del capital esté en manos de familiares convivientes hasta el segundo grado. El alta debe solicitarse antes del inicio de la actividad y nunca antes de los 60 días naturales previos (art. 32.3.1.ª RD 84/1996).

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