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Código de Comercio (1885): qué es y qué regula hoy

El Código de Comercio es la norma básica del Derecho mercantil español, aprobada por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y en vigor desde el 1 de enero de 1886. Regula el estatuto del empresario o comerciante, sus ob

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Código de Comercio es la norma básica del Derecho mercantil español, aprobada por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y en vigor desde el 1 de enero de 1886. Regula el estatuto del empresario o comerciante, sus obligaciones contables y los contratos mercantiles. Sigue vigente, aunque buena parte de su contenido original se ha sustituido por leyes especiales más modernas como la Ley de Sociedades de Capital o la Ley Concursal.

En resumen

  • Qué es: el Código de Comercio (BOE-A-1885-6627), aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y vigente desde el 1 de enero de 1886.
  • Qué regula: el estatuto del comerciante o empresario (art. 1), los actos de comercio (art. 2), la contabilidad obligatoria (arts. 25 y siguientes) y los contratos mercantiles (Libro II, con las disposiciones generales en el Libro I).
  • Contabilidad: todo empresario debe llevar libro de Inventarios y Cuentas anuales y un libro Diario (art. 25) y conservar libros y documentación seis años (art. 30).
  • Vigencia parcial: sigue en vigor, pero las sociedades de capital se rigen por la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) y las insolvencias por la Ley Concursal (hoy TRLC, RDLeg 1/2020).
  • Relevancia actual: mantiene el régimen general del empresario, la contabilidad mercantil y la mayoría de contratos mercantiles típicos.

Qué es el Código de Comercio y de qué año es

El Código de Comercio fue aprobado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (publicado en la Gaceta de Madrid, hoy identificado como BOE-A-1885-6627). Según su artículo de promulgación, "se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886". Es, por tanto, una norma decimonónica que ha cumplido más de 135 años y que se mantiene vigente, si bien profundamente reformada.

Es la pieza central del Derecho mercantil español. Define quién es comerciante, qué se consideran actos de comercio y qué reglas se aplican a la actividad económica de empresarios y compañías. Su artículo 2 fija el orden de fuentes del Derecho mercantil: primero el propio Código; en su defecto, los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y, a falta de ambos, las reglas del Derecho común (el Código Civil). "Usos del comercio" son las prácticas reiteradas que el sector acepta como norma aunque no estén escritas en una ley.

El estatuto del comerciante o empresario

El núcleo histórico del Código es el estatuto del comerciante, es decir, el conjunto de reglas que definen quién es comerciante y qué obligaciones asume por serlo. El artículo 1 considera comerciantes a quienes, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, y a las compañías mercantiles o industriales constituidas con arreglo al Código. De esa condición derivan obligaciones específicas: inscribirse en su caso en el Registro Mercantil, llevar contabilidad ordenada y conservar la documentación del negocio.

  • Capacidad y habitualidad: es comerciante quien ejerce el comercio de forma habitual y con capacidad legal (art. 1).
  • Personas jurídicas: las sociedades mercantiles adquieren la condición de comerciante por su constitución conforme al Código y a las leyes especiales.
  • Publicidad registral: el Registro Mercantil da publicidad a empresarios y actos sujetos a inscripción y legaliza los libros contables. Antes de operar, la empresa necesita además su número de identificación fiscal; te explicamos los pasos en la guía sobre cómo solicitar el NIF/CIF de una empresa.

La terminología ha evolucionado: el Código habla de "comerciante", pero las reformas posteriores (especialmente la Ley 19/1989, de 25 de julio, que adaptó la legislación mercantil a las Directivas comunitarias) introdujeron el concepto de "empresario", hoy de uso general en la legislación contable y societaria. En la práctica, ambos términos se refieren a quien ejerce una actividad económica de forma profesional.

Las obligaciones contables

El Código de Comercio dedica el Título III de su Libro I a la contabilidad de los empresarios. Es una de las partes más vivas y aplicadas en la práctica diaria:

ObligaciónContenidoBase legal
Libros obligatoriosLibro de Inventarios y Cuentas anuales y libro Diario, con seguimiento cronológico de todas las operacionesArt. 25 Cód. Com.
Contabilidad ordenadaLlevanza adecuada a la actividad, que permita conocer la imagen fiel del patrimonioArts. 25-26 Cód. Com.
ConservaciónLibros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asientoArt. 30 Cód. Com.
LegalizaciónLegalización de libros en el Registro Mercantil (hoy en formato electrónico)Cód. Com. y Reglamento del Registro Mercantil

La "imagen fiel" significa que las cuentas deben reflejar de forma veraz la situación real del patrimonio, las finanzas y los resultados de la empresa. Estas reglas se completan con el Plan General de Contabilidad y con las normas sobre cuentas anuales y depósito de las mismas, que conectan el viejo Código con la normativa contable europea vigente. La obligación contable mercantil convive además con las obligaciones tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria, que pueden exigir la conservación de documentación con sus propios plazos.

Los contratos mercantiles

El Código regula las obligaciones y contratos mercantiles en general en las disposiciones generales sobre los contratos de comercio del Libro I (Título IV, arts. 50 y siguientes) y, después, los contratos especiales del comercio en el Libro II. Frente al contrato civil, el contrato mercantil presenta especialidades en su perfección, prueba e interpretación, y exige que al menos una de las partes intervenga como comerciante o empresario en el ejercicio de su actividad.

  • Compraventa mercantil: compraventa de bienes para revenderlos con ánimo de lucro, con reglas propias sobre entrega, saneamiento y plazos.
  • Comisión mercantil: mandato por el que el comisionista actúa por cuenta del comitente en operaciones de comercio.
  • Depósito mercantil: depósito constituido en el marco de una operación comercial.
  • Préstamo mercantil: préstamo en que la cosa prestada se destina a actos de comercio, incluyendo el préstamo con garantía de valores.
  • Otros: transporte terrestre, contrato de seguro (hoy en buena parte sustituido por su ley especial), afianzamiento mercantil y operaciones de bolsa.

Muchos de estos contratos siguen aplicándose directamente desde el Código, mientras que otros se han trasladado a leyes especiales (por ejemplo, el contrato de seguro a la Ley 50/1980).

Vigencia parcial frente a las leyes especiales

El Código de Comercio sigue vigente, pero ha sufrido un proceso de "vaciado" progresivo: las materias más técnicas o cambiantes se han ido extrayendo del Código para regularse en leyes propias. Los ejemplos más importantes son:

  • Sociedades de capital. El régimen de las sociedades anónimas y limitadas dejó de estar en el Código. Hoy se rige por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE-A-2010-10544), en vigor desde el 1 de septiembre de 2010, que además derogó expresamente los artículos 151 a 157 del Código (sociedad comanditaria por acciones). Si vas a constituir o gestionar una S.L. o una S.A., consulta nuestra guía sobre la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  • Insolvencia. Las antiguas normas de suspensión de pagos y quiebra del Código fueron sustituidas por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, hoy refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Texto Refundido de la Ley Concursal).
  • Adaptación europea. La Ley 19/1989, de 25 de julio, adaptó la legislación mercantil a las Directivas comunitarias en materia de sociedades y contabilidad, reformando profundamente el Libro I.

El resultado es un Código que conserva su papel de norma general y supletoria del Derecho mercantil, mientras las leyes especiales regulan los ámbitos específicos. Para consultar datos registrales y societarios de una compañía concreta puede ayudarte el portal OpenMercantil.

Relevancia actual del Código de Comercio

Pese a su antigüedad, el Código de Comercio mantiene una relevancia notable. Sigue siendo la norma que define el estatuto del empresario, la que impone las obligaciones contables básicas y la que regula buena parte de los contratos mercantiles típicos. Actúa, además, como Derecho mercantil general y supletorio cuando una ley especial no contempla un supuesto concreto.

Existe desde hace años un debate sobre la conveniencia de aprobar un nuevo Código Mercantil que sustituya al de 1885 y unifique la dispersa legislación actual. Mientras ese proyecto no se materialice, el Código de Comercio sigue siendo lectura obligada para entender cómo funciona jurídicamente la empresa en España. Si tu situación implica obligaciones contables, contratos entre empresas o cuestiones societarias concretas, conviene contrastar el Código con la ley especial aplicable y, en su caso, consultar con un profesional.

Ejemplo práctico

Una persona abre una pequeña tienda de electrónica y compra lotes de producto al por mayor para revenderlos al público. Desde que ejerce esa actividad de forma habitual es comerciante a efectos del artículo 1 del Código de Comercio, con dos consecuencias inmediatas. Primera: cada compra de mercancía para revenderla con ánimo de lucro es una compraventa mercantil, regida por el Libro II y no por las reglas civiles. Segunda: debe llevar contabilidad ordenada (libro de Inventarios y Cuentas anuales y libro Diario, art. 25) y conservar facturas, libros y correspondencia del negocio durante seis años desde el último asiento (art. 30). Si más adelante constituye una sociedad limitada para crecer, esa estructura ya no se rige por el Código de Comercio, sino por la Ley de Sociedades de Capital. El Código sigue aplicándose a su contabilidad y a sus contratos de compraventa con proveedores.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Código de Comercio?

Es la norma básica del Derecho mercantil español. Regula quién es comerciante o empresario, qué se consideran actos de comercio, las obligaciones contables y los contratos mercantiles. Fue aprobado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y se publica en el BOE con la referencia BOE-A-1885-6627.

¿De qué año es el Código de Comercio?

De 1885. Se aprobó mediante el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y entró en vigor el 1 de enero de 1886. Está plenamente vigente, aunque ha sido reformado en numerosas ocasiones y muchas materias se han trasladado a leyes especiales.

¿El Código de Comercio sigue en vigor?

Sí, sigue vigente, pero solo de forma parcial. Las sociedades de capital se rigen hoy por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y las insolvencias por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). El Código conserva el estatuto del empresario, la contabilidad y la mayoría de contratos mercantiles.

¿Qué obligaciones contables impone a los empresarios?

El artículo 25 exige llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales y un libro Diario que permita el seguimiento cronológico de las operaciones. El artículo 30 obliga a conservar los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes del negocio, debidamente ordenados, durante seis años desde el último asiento.

¿Qué contratos mercantiles regula el Código de Comercio?

Regula la compraventa mercantil, la comisión, el depósito mercantil, el préstamo mercantil, el transporte terrestre, el afianzamiento mercantil y las operaciones de bolsa, entre otros. Algunos contratos se han trasladado a leyes especiales, como el contrato de seguro, hoy regulado por la Ley 50/1980.

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Preguntas frecuentes

Es la norma básica del Derecho mercantil español. Regula quién es comerciante o empresario, qué se consideran actos de comercio, las obligaciones contables y los contratos mercantiles. Fue aprobado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y se publica en el BOE con la referencia BOE-A-1885-6627.
De 1885. Se aprobó mediante el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y entró en vigor el 1 de enero de 1886. Está plenamente vigente, aunque ha sido reformado en numerosas ocasiones y muchas materias se han trasladado a leyes especiales.
Sí, sigue vigente, pero solo de forma parcial. Las sociedades de capital se rigen hoy por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y las insolvencias por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). El Código conserva el estatuto del empresario, la contabilidad y la mayoría de contratos mercantiles.
El artículo 25 exige llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales y un libro Diario que permita el seguimiento cronológico de las operaciones. El artículo 30 obliga a conservar los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes del negocio, debidamente ordenados, durante seis años desde el último asiento.
Regula la compraventa mercantil, la comisión, el depósito mercantil, el préstamo mercantil, el transporte terrestre, el afianzamiento mercantil y las operaciones de bolsa, entre otros. Algunos contratos se han trasladado a leyes especiales, como el contrato de seguro, hoy regulado por la Ley 50/1980.

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