La baja voluntaria es la dimisión ordenada: comunicas que te vas y respetas el plazo de preaviso que fija tu convenio colectivo (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores). El abandono del puesto es marcharse sin avisar o sin esperar ese preaviso. Las dos extinguen el contrato por tu voluntad, pero el abandono te expone a un descuento en el finiquito e incluso a una indemnización a la empresa. En ambos casos, ojo: ninguna da derecho a la prestación por desempleo.
En resumen
- Baja voluntaria (dimisión): avisas y respetas el preaviso del convenio (lo habitual, 15 días). Cobras el finiquito completo.
- Abandono del puesto: te vas sin preaviso o antes de cumplirlo. La empresa puede descontarte del finiquito los días no preavisados.
- Indemnización a la empresa: en casos excepcionales (puestos clave, perjuicio demostrable) la empresa puede reclamar daños y perjuicios.
- Paro: ni la baja voluntaria ni el abandono dan derecho a la prestación por desempleo (art. 267 LGSS). No es situación legal de desempleo.
- Cómo comunicarla: por escrito, con fecha de efectos, dejando constancia de la entrega.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores (art. 49)
El artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) enumera las causas de extinción del contrato. Dos te interesan aquí:
- Art. 49.1.a) Mutuo acuerdo de las partes: empresa y trabajador pactan terminar el contrato. Es una vía distinta de la dimisión unilateral; si te interesa, la explicamos en la guía sobre la extinción del contrato por mutuo acuerdo.
- Art. 49.1.d) Dimisión del trabajador: debes dar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
La ley no fija un número concreto de días: remite al convenio. Por eso lo primero es localizar tu convenio colectivo y leer su artículo sobre preaviso de dimisión o cese voluntario.
La dimisión con el preaviso del convenio
Dimitir bien consiste en comunicar tu decisión con la antelación que marca tu convenio. El plazo más extendido son 15 días naturales (frecuente en hostelería, comercio y oficinas), pero hay convenios que exigen un mes para personal cualificado, mandos o técnicos. Revísalo: el plazo de tu sector manda.
| Aspecto | Baja voluntaria (con preaviso) | Abandono (sin preaviso) |
|---|---|---|
| Comunicación | Por escrito y con antelación | Inexistente o tardía |
| Finiquito | Íntegro | Con descuento por días no preavisados |
| Indemnización a la empresa | No | Posible en casos graves |
| Derecho al paro | No | No |
Detalle útil: el Tribunal Supremo ha admitido que el trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión antes de la fecha en que iba a surtir efecto extintivo; si la empresa no acepta esa retractación, equivale a un despido improcedente. Es decir, mientras no llegue la fecha de baja, hay margen para reconsiderar.
Si lo que buscas no es romper el vínculo, sino interrumpirlo de forma temporal, la dimisión no es tu única opción: existe la excedencia voluntaria, que suspende el contrato sin extinguirlo.
El abandono del puesto sin preaviso y sus consecuencias
Si te marchas de un día para otro, o antes de agotar el preaviso, la empresa puede aplicar dos consecuencias:
Descuento en el finiquito
La empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso que no respetaste. El cálculo habitual es: salario diario × días no preavisados. Conviene revisar el convenio, porque algunos prevén penalizaciones específicas. Aun con descuento, conservas el resto del finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra. Si quieres entender cómo se aplica esa resta paso a paso, lo desarrollamos en la guía sobre el preaviso de la baja voluntaria y el descuento en el finiquito.
Indemnización a la empresa por daños y perjuicios
Es excepcional, pero posible. Si el abandono repentino causa a la empresa un perjuicio real y acreditable (por ejemplo, en puestos de alta responsabilidad o proyectos críticos), puede reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios, más allá del simple descuento del preaviso. No es automático: la empresa debe probar el daño y su relación con tu marcha.
Por qué ninguna de las dos da derecho al paro
La prestación contributiva por desempleo exige encontrarse en situación legal de desempleo (art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015). El propio art. 267.2.a) excluye expresamente de esa situación a quienes "cesen voluntariamente en el trabajo", y el SEPE lo confirma con claridad: si dejas un trabajo voluntariamente, no tienes derecho a prestaciones por desempleo. La baja voluntaria y el abandono son cese por tu voluntad, así que no encajan en esa situación legal y no dan derecho a paro.
Hay un matiz temporal que conviene conocer: si después de dimitir entras en otra empresa y te cesan por no superar el periodo de prueba (decisión empresarial), solo accederás a la prestación si han transcurrido al menos tres meses desde tu dimisión anterior (art. 267.1.a).7.º LGSS). Si el segundo cese se debe a otra causa involuntaria (por ejemplo, fin de contrato), sí podrás cobrar, con independencia del tiempo transcurrido.
Distinto es el caso del art. 50 ET (extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento grave de la empresa): ahí la salida se considera involuntaria a efectos de protección (el art. 267.1.a).5.º LGSS la incluye expresamente como situación legal de desempleo). Si tu marcha responde a impagos o retrasos continuados del salario, modificaciones sustanciales lesivas u otros incumplimientos serios, no es una dimisión ordinaria y merece asesoramiento específico.
Cómo comunicar la baja correctamente
Una dimisión bien comunicada evita descuentos y discusiones. Recomendaciones:
- Hazlo por escrito. Una carta o correo deja constancia de la fecha y del contenido.
- Indica la fecha de efectos. Calcula desde la entrega los días de preaviso de tu convenio para fijar el último día de trabajo.
- Respeta el preaviso íntegro. Trabaja hasta esa fecha salvo que la empresa te libere antes por escrito.
- Conserva una copia sellada o el acuse de recibo. Si la entregas en mano, pide firma y fecha; si la envías, guarda el justificante.
- Revisa el finiquito antes de firmar. Puedes firmarlo con la mención "no conforme" si no estás de acuerdo con las cantidades.
Ejemplo práctico
Marta trabaja en una tienda cuyo convenio fija 15 días naturales de preaviso. Encuentra otro empleo y entrega una carta de dimisión firmada, indicando como fecha de efectos el día 16. Trabaja hasta esa fecha y guarda una copia con el sello de la empresa. Resultado: cobra el finiquito íntegro (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra), sin descuento alguno. Eso sí, al ser una baja voluntaria, no podrá solicitar la prestación por desempleo.
Su compañero Luis, en cambio, deja de presentarse sin avisar y no vuelve. La empresa entiende extinguido el contrato por su voluntad y le descuenta del finiquito el salario de los 15 días de preaviso que no respetó (salario diario × 15). Como su puesto no era crítico ni causó un perjuicio acreditable, la empresa no le reclama daños adicionales; pero, igual que Marta, tampoco tendrá derecho al paro.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre baja voluntaria y abandono del puesto?
La baja voluntaria es la dimisión comunicada respetando el preaviso del convenio (art. 49.1.d ET); cobras el finiquito completo. El abandono es marcharse sin preaviso o antes de cumplirlo, y permite a la empresa descontarte del finiquito los días no preavisados e, incluso, reclamar daños en casos graves. Jurídicamente ambas son cese voluntario.
¿Qué pasa si abandono mi puesto de trabajo?
La empresa entiende extinguido el contrato por tu voluntad. Puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso incumplidos y, en supuestos excepcionales con perjuicio demostrable, reclamarte una indemnización por daños y perjuicios. Además, no tendrás derecho a la prestación por desempleo.
Si me voy con preaviso, ¿tengo derecho al paro?
No. Aunque respetes el preaviso, la baja voluntaria no es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). El SEPE no reconoce prestación contributiva a quien deja el trabajo por su propia decisión.
¿Cuántos días de preaviso debo dar?
Los que fije tu convenio colectivo o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Lo más habitual son 15 días naturales, pero algunos convenios exigen un mes para puestos cualificados o mandos. Revisa el artículo de preaviso de tu convenio.
¿Puedo arrepentirme después de presentar la dimisión?
El Tribunal Supremo admite retractarse del preaviso de dimisión antes de la fecha en que iba a producir efectos extintivos; si la empresa rechaza esa retractación válida, puede equivaler a un despido improcedente. Hazlo siempre por escrito y antes de que llegue la fecha de baja.
Guías relacionadas
- Preaviso de la baja voluntaria y descuento en el finiquito
- Extinción del contrato por mutuo acuerdo (art. 49.1.a ET)
- Excedencia voluntaria: cómo suspender el contrato sin extinguirlo
Fuentes oficiales
- Art. 49 ET — Causas de extinción del contrato (49.1.a mutuo acuerdo, 49.1.d dimisión con preaviso) (BOE, texto consolidado)
- Art. 50 ET — Extinción por voluntad del trabajador (BOE, texto consolidado)
- Art. 267 LGSS — Situación legal de desempleo (RDL 8/2015) (BOE, texto consolidado)
- SEPE — ¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria? (FAQ oficial)
- CGPJ / Tribunal Supremo — El trabajador puede retractarse del preaviso de su dimisión; no aceptarlo equivale a un despido improcedente
Esta guía la elabora nuestro equipo de trabajo con fines informativos y se apoya en fuentes oficiales (Estatuto de los Trabajadores, LGSS, SEPE y jurisprudencia). No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.
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