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Usurpación, allanamiento y okupación: diferencias legales

La usurpación (art. 245 CP) es ocupar sin violencia un inmueble que no es morada (segundas residencias, naves). El allanamiento de morada (art. 202 CP) es entrar o permanecer en la vivienda habitual de otro. La pena del allanamiento es mucho mayor.

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Usurpación (art. 245 CP)

  • Inmueble que NO es morada habitual
  • Pena: multa de 3-6 meses
  • Procedimiento más lento

Allanamiento de morada (art. 202 CP)

  • Vivienda que SÍ es morada habitual
  • Pena: prisión de 6 meses a 2 años
  • Permite desalojo más rápido

Acreditar que es morada

Empadronamiento, consumos, correspondencia, declaración de vecinos. Clave para que la Fiscalía califique como allanamiento.

¿Qué dice la ley?

La usurpación se refiere a la ocupación de un inmueble que no es la morada habitual del ocupante, lo que se considera un delito según el artículo 245 del Código Penal (CP). La pena para la usurpación es una multa de 3 a 6 meses. El procedimiento para la usurpación es más lento que el de allanamiento de morada. Por otro lado, el allanamiento de morada se refiere a la entrada en una vivienda que es la morada habitual del ocupante, lo que se considera un delito más grave según el artículo 202 del CP. La pena para el allanamiento de morada es prisión de 6 meses a 2 años. El allanamiento de morada permite un desalojo más rápido y se puede acreditar que es morada mediante el empadronamiento, consumos, correspondencia y declaración de vecinos. La clave para que la Fiscalía califique como allanamiento es la acreditación de que la vivienda es la morada habitual del ocupante.

Pasos prácticos

  1. Paso 1: Identificar si la ocupación es de un inmueble que no es la morada habitual del ocupante, lo que podría ser considerado usurpación.
  2. Paso 2: Si se trata de un allanamiento de morada, acreditar que la vivienda es la morada habitual del ocupante mediante el empadronamiento, consumos, correspondencia y declaración de vecinos.
  3. Paso 3: Presentar la denuncia ante la Fiscalía y proporcionar la documentación necesaria para acreditar la usurpación o el allanamiento de morada.
  4. Paso 4: Esperar a que la Fiscalía investigue y tome una decisión sobre la denuncia.
  5. Paso 5: Si se condena a la persona acusada, proceder a la ejecución de la sentencia y, si corresponde, al desalojo de la vivienda.

Preguntas frecuentes

Pregunta 1

¿Qué es la usurpación?

La usurpación se refiere a la ocupación de un inmueble que no es la morada habitual del ocupante, lo que se considera un delito según el artículo 245 del Código Penal (CP).

Pregunta 2

¿Cuál es la pena para la usurpación?

La pena para la usurpación es una multa de 3 a 6 meses.

Pregunta 3

¿Qué es el allanamiento de morada?

El allanamiento de morada se refiere a la entrada en una vivienda que es la morada habitual del ocupante, lo que se considera un delito más grave según el artículo 202 del CP.

Pregunta 4

¿Cuál es la pena para el allanamiento de morada?

La pena para el allanamiento de morada es prisión de 6 meses a 2 años.

Pregunta 5

¿Cómo se puede acreditar que una vivienda es la morada habitual del ocupante?

Se puede acreditar que una vivienda es la morada habitual del ocupante mediante el empadronamiento, consumos, correspondencia y declaración de vecinos.

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Última actualización: 20 de May de 2026

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Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Y si ocupan la casa de mis padres fallecidos?
Depende. Si era su vivienda habitual hasta el fallecimiento reciente, puede calificarse como allanamiento.
¿Qué delito cometen si rompen la puerta?
Daños (art. 263 CP) en concurso con usurpación o allanamiento.

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